NormasDocumento Tipo 1991 de 1991 › Artículo 23

Artículo 23 — Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.