Artículo 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, previa audiencia pública, de lista de diez elegibles enviada por el Consejo Superior de la Judicatura tras una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley (Texto declarado inexequible: y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial.)
En el conjunto de procesos de selección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se atenderá el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia.
La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado reglamentarán la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir a los Magistrados que conformen la respectiva corporación.
( la expresión “Consejo de Gobierno Judicial” se sustituye por “Consejo Superior de la Judicatura” )
JURISPRUDENCIA (1)
Declarado inexequible (las remisiones al Consejo de Gobierno Judicial y a la Gerencia de la Rama Judicial contenidas en los artículos 8, 11 y 19 del Acto Legislativo 02 de 2015. En consecuencia, DECLARAR que en las disposiciones constitucionales a las que tales artículos aluden, la expresión “Consejo de Gobierno Judicial ” se sustituye por “Consejo Superior de la Judicatura ” , y se suprime la expresión “y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial” . ) Sentencia de la Corte Constitucional C-285 de 2016LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, previa audiencia pública, de lista de diez elegibles enviada por el (Texto declarado inexequible: Consejo de Gobierno Judicial )tras una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley (Texto declarado inexequible: y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial.)En el conjunto de procesos de selección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se atenderá el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia.La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado reglamentarán la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir a los Magistrados que conformen la respectiva corporación.TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)
Modificado Artículo 11 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015Vigente desde: 01/07/2015 y hasta el: 31/05/2016Artículo 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 30/06/2015