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Artículo 232 — Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del…

Documento Tipo 1991 de 1991
Modificado

Texto oficial

Artículo 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2. Ser abogado.

3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.

Parágrafo. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado parcialmente (Numeral 4 ) Artículo 12 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015
JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-029 de 2018
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.2. Ser abogado.3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.Parágrafo. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 30/06/2015