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Artículo 233 — Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.

CAPITULO 2

DE LA JURISDICCION ORDINARIA