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Artículo 238 — La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 238. La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.

CAPÍTULO 3A.

De la Jurisdicción Agraria y Rural

(Adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 3 de 2023)