Texto oficial
Artículo 238. La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.
CAPÍTULO 3A.
De la Jurisdicción Agraria y Rural
(Adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 3 de 2023)