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Artículo 238A — Créase la Jurisdicción Agraria y Rural. La ley determinará su competencia y…

Documento Tipo 1991 de 1991
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Texto oficial

Artículo 238A. Créase la Jurisdicción Agraria y Rural. La ley determinará su competencia y funcionamiento, así como el procedimiento especial agrario y rural, con base en los principios y criterios del derecho agrario señalados en la ley, y con la garantía del acceso efectivo a la justicia y la protección a los campesinos y a los Grupos étnicos: Comunidades negras o afrocolombianas, palenqueras, raizales, pueblos y comunidades indígenas, comunidad Rom y las víctimas del conflicto armado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Adicionado Artículo 2 ACTO LEGISLATIVO 3 de 2023CAPITULO 4DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL