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Artículo 243 — Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 243. Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.

Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.