Artículo 244 — La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 244. La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos. Esta comunicación no dilatará los términos del proceso.