Artículo 246 — Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.