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Artículo 248 — Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 248. Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.

CAPITULO 6

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION