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Artículo 255 — Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por…

Documento Tipo 1991 de 1991
Modificado

Texto oficial

Artículo 255. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.

JURISPRUDENCIA (1)Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Constitucional C-373 de 2016
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 255. (Texto declarado inexequible: La Gerencia de la Rama Judicial es un órgano subordinado al Consejo de Gobierno Judicial y estará organizada de acuerdo con el principio de desconcentración territorial.)(Texto declarado inexequible: La Gerencia de la Rama Judicial es la encargada de ejecutar las decisiones del Consejo de Gobierno Judicial, proveer apoyo administrativo y logístico a este órgano, administrar la Rama Judicial, elaborar para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial el proyecto de presupuesto que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso, elaborar planes y programas para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial, formular modelos de gestión e implementar los modelos procesales en el territorio nacional, administrar la Carrera Judicial, organizar la Comisión de Carrera Judicial, realizar los concursos y vigilar el rendimiento de los funcionarios y los despachos. El Gerente de la Rama Judicial representará legalmente a la Rama Judicial. Ejercerá las demás funciones que le atribuya la ley.) (Inexequible , cambio introducido por el articulo 16 Acto Legislativo 2 de 2015 , Sentencia 285 de 2016)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 16 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015
JURISPRUDENCIA (5)Declarado inexequible (el artículo 16, así como los incisos 2º y 6º del artículo 26 del Acto Legislativo 02 de 2015. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-285 de 2016Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-053 de 2016Vigente desde: 01/07/2015 y hasta el: 30/06/2016Artículo 255. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 30/06/2015