Artículo 255. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.
JURISPRUDENCIA (1)
Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Constitucional C-373 de 2016LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 255. (Texto declarado inexequible: La Gerencia de la Rama Judicial es un órgano subordinado al Consejo de Gobierno Judicial y estará organizada de acuerdo con el principio de desconcentración territorial.)(Texto declarado inexequible: La Gerencia de la Rama Judicial es la encargada de ejecutar las decisiones del Consejo de Gobierno Judicial, proveer apoyo administrativo y logístico a este órgano, administrar la Rama Judicial, elaborar para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial el proyecto de presupuesto que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso, elaborar planes y programas para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial, formular modelos de gestión e implementar los modelos procesales en el territorio nacional, administrar la Carrera Judicial, organizar la Comisión de Carrera Judicial, realizar los concursos y vigilar el rendimiento de los funcionarios y los despachos. El Gerente de la Rama Judicial representará legalmente a la Rama Judicial. Ejercerá las demás funciones que le atribuya la ley.) (Inexequible , cambio introducido por el articulo 16 Acto Legislativo 2 de 2015 , Sentencia 285 de 2016)TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 16 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015JURISPRUDENCIA (5)
Declarado inexequible (el artículo 16, así como los incisos 2º y 6º del artículo 26 del Acto Legislativo 02 de 2015. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-285 de 2016Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-053 de 2016Vigente desde: 01/07/2015 y hasta el: 30/06/2016Artículo 255. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 30/06/2015