Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura (Texto declarado inexequible: o a los Consejos Seccionales,)(Texto declarado inexequible: según el caso) y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:
1. Administrar la carrera judicial.
2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.
(Texto declarado inexequible: 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.)
4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.
(Texto declarado inexequible: 6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.)
7. Las demás que señale la ley.
JURISPRUDENCIA (4)
Declarado inexequible (el artículo 17 del Acto Legislativo 02 de 2015, salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria, tanto de la expresión “o a los Consejos seccionales, según el caso” , como de los numerales 3º y 6º del artículo 256 de la Constitución, en relación con lo cual la Corte se INHIBE de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-285 de 2016Declarada exequible la expresión ... (“Miembro de la Comisión de Aforados” contenida en los artículos 2 (inciso 6º) y 9 (inciso 3º) del Acto Legislativo 02 de 2015. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-373 de 2016Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-112 de 2017Declarado exequible (Las disposiciones del Acto Legislativo 02 de 2015 que no habían sido declaradas INEXEQUIBLES en las sentencias C-285 y C-373 de 2016, por los cargos analizados ) Sentencia de la Corte Constitucional C-029 de 2018LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 256. DerogadoTEXTO CORRESPONDIENTE A (11)
Derogado Artículo 17 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015Vigente desde: 01/07/2015 y hasta el: 31/05/2016Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:1. Administrar la carrera judicial.2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.7. Las demás que señale la ley.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 30/06/2015