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Artículo 260 — Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.