Artículo 280 — Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categorías…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 280. Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categorías, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.