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Artículo 281 — El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma. Será elegido por la…

Documento Tipo 1991 de 1991
Modificado

Texto oficial

Artículo 281 . El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma. Será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo institucional de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República .

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 24 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015
JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible (las disposiciones del Acto Legislativo 2 de 2015 que no habían sido declaradas inexequibles en las sentencias C-285 y C-373 de 2016, por los cargos analizados. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-029 de 2018
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 281. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 30/06/2015