Artículo 284 — Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 284. Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.

TITULO XI

DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

CAPITULO 1

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES