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Artículo 287 — Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.