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Artículo 288 — La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.