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Artículo 289 — Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 289. Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo conminatorio, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.