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Artículo 294 — La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 294. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317.