Artículo 295 — Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 295. Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratar crédito externo, todo de conformidad con la ley que regule la materia.