Artículo 296 — Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 296. Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.

CAPITULO 2

DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL