Artículo 297 — El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 297. El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.