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Artículo 317 — Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 317. Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.

La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción.