Artículo 327 — En las elecciones de Gobernador y de diputados a la Asamblea Departamental de…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 327. En las elecciones de Gobernador y de diputados a la Asamblea Departamental de Cundinamarca no participarán los ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital.