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Artículo 327 — En las elecciones de Gobernador y de diputados a la Asamblea Departamental de…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 327. En las elecciones de Gobernador y de diputados a la Asamblea Departamental de Cundinamarca no participarán los ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital.