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Artículo 328 — El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural…

Documento Tipo 1991 de 1991
Modificado

Texto oficial

Artículo 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.

La ciudad de Barrancabermeja se organiza como Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico.

La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Parágrafo. Los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá que así lo consideren, podrán acceder a los beneficios del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, de conformidad con la ley que lo reglamente. No obstante, se garantizará la continuidad de las funciones y competencias que residen en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado ((inciso y parágrafo ) Artículo 2 ACTO LEGISLATIVO 01 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.La ciudad de Barrancabermeja se organiza como Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Adicionado parcialmente (Inciso 2 ) Artículo 2 ACTO LEGISLATIVO 1 de 2019Vigente desde: 11/07/2019 y hasta el: 13/07/2021Artículo 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Modificado Artículo2 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2018Vigente desde: 17/07/2018 y hasta el: 10/07/2019Artículo 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturísmo.(Texto declarado inexequible: Parágrafo. Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el primero de enero de 2007. )
JURISPRUDENCIA (4)Declarado inexequible (el parágrafo del artículo 2° del Acto Legislativo 2 de 2007 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-033 de 2009Vigente desde: 28/01/2009 y hasta el: 16/07/2018Artículo 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturísmo.Parágrafo. Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el primero de enero de 2007.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Modificado Artículo 2 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2007Vigente desde: 06/07/2007 y hasta el: 27/01/2009Artículo 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta conservarán su régimen y carácter.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 05/07/2007