Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarado inexequible (El Acto Legislativo 1 de 2020, “Por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la Pena de Prisión Perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”. ) Sentencia de la Corte Constitucional -294 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)
Artículo 34. (Texto declarado inexequible: Se prohíben penas de destierro y confiscación.)(Texto declarado inexequible: No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. )(Texto declarado inexequible: De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua. )(Texto declarado inexequible: Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico. )(Texto declarado inexequible: En todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado. )(Texto declarado inexequible: Parágrafo Transitorio. El Gobierno nacional contará con un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que reglamente la prisión perpetua. )(Texto declarado inexequible: Se deberá formular en el mismo término, una política pública integral que desarrolle la protección de niños, niñas y adolescentes; fundamentada principalmente en las alertas tempranas, educación, prevención, acompañamiento psicológico y la garantía de una efectiva judicialización y condena cuando sus derechos resulten vulnerados. )(Texto declarado inexequible: Anualmente se presentará un informe al Congreso de la República sobre el avance y cumplimiento de esta política pública. Así mismo, se conformará una Comisión de Seguimiento, orientada a proporcionar apoyo al proceso de supervisión que adelantará el Legislativo. )TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)
Modificado Artículo 1 ACTO LEGISLATIVO 01 de 2020Vigente desde: 22/07/2020 y hasta el: 01/09/2021Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 21/07/2020