Artículo 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. (Texto declarado inexequible: La Ley reglamentará la materia).
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
JURISPRUDENCIA (2)
Declarada inexequible la expresión ... (" La ley reglamentará la materia ", contenida en el inciso segundo ) Sentencia de la Corte Constitucional C-543 de 1998Declarado exequible (inciso final del artículo 35 de la Constitución, tal como quedó modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, que reza: " No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma", únicamente por los cargos analizados en esta sentencia. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-543 de 1998LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.La extradición no procederá por delitos políticos.No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)
Modificado Artículo 1 ACTO LEGISLATIVO 1 de 1997Vigente desde: 16/12/1997 y hasta el: 30/09/1998Artículo 35. Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en ColombiaVigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 15/12/1997