NormasDocumento Tipo 1991 de 1991 › Artículo 36

Artículo 36 — Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.