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Artículo 368 — La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.