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Artículo 369 — La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 369. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.