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Artículo 370 — Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 370. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

CAPITULO 6

DE LA BANCA CENTRAL