Artículo 4 — La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.