Artículo 5 — El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.