Artículo 5 — El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.