Artículo 6 — Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.