Artículo 46 — El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.