Artículo 47 — El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.