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Artículo 47 — El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.