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Artículo 51 — Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.