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Artículo 52 — El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas…

Documento Tipo 1991 de 1991
Modificado

Texto oficial

Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado Artículo 1 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2000Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 17/08/2000