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Artículo 55 — Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.