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Artículo 82 — Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

CAPITULO 4

DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS