Artículo 83 — Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.