Artículo 84 — Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.