Artículo 89 — Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.