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Artículo 90 — El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.