NormasDocumento Tipo 1991 de 1991 › Artículo 97

Artículo 97 — El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.

Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.

CAPITULO 2

DE LA CIUDADANIA