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Artículo 98 — La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.

Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

Parágrafo. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.