NormasLey 1150 de 2007 › Artículo 12

Artículo 12 — Promoción del desarrollo en la Contratación Pública. De conformidad con lo dispuesto en…

Ley 1150 de 2007
Modificado 258 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 12. Promoción del desarrollo en la Contratación Pública. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 Y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que, en desarrollo de los Procesos de Contratación, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, adopten en beneficio de las MiPymes, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés de por lo menos dos (2) MiPymes.

Asimismo, el reglamento podrá establecer condiciones preferenciales en favor de la oferta de bienes y. servicios producidos por las MiPymes respetando los montos y las condiciones contenidas en los compromisos internacionales vigentes, cuando sean aplicables.

En todo caso, se deberá garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en el Proceso de Contratación.

De igual forma, en los pliegos de condiciones dispondrán, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y, sujetos de especial protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.

Parágrafo 1° . En los Procesos de Contratación que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las MiPymes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato.

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que se refiere este artículo, deberán acreditar como mínimo un año de existencia, para lo cual deberán presentar el certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad que sea competente para dicha · acreditación.

Parágrafo 3°. En la ejecución de los contratos a que se refiere el presente artículo, las entidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 y las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 34 LEY 2069 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)Artículo 12. Promoción del desarrollo en la Contratación Pública. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que en desarrollo de los procesos de selección, las entidades estatales adopten en beneficio de las Mipymes, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés del número plural de Mipymes que haya sido determinado en el reglamento.Asimismo, el reglamento podrá establecer condiciones preferenciales en favor de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes, respetando los montos y las condiciones contenidas en los compromisos internacionales vigentes.En todo caso, se deberá garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación y, realizarse la selección de acuerdo con las modalidades de selección a las que se refiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.De igual forma, en los pliegos de condiciones las entidades estatales, dispondrán, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración y, sujetos de especial protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.Parágrafo 1°. En los procesos de selección que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las Mipymes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato.Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que se refiere este artículo, deberán acreditar como mínimo un año de existencia, para lo cual deberán presentar el certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditación.Parágrafo 3°. En la ejecución de los contratos a que se refiere el presente artículo, las entidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 y las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen.Parágrafo 4 °. Criterio de desempate. En los procesos de contratación públicos, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a aquel que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.Para los efectos de este parágrafo solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellos adultos mayores objeto de esta Ley que hayan estado vinculados con una anterioridad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma.Dado el caso en que el contrato público haya sido obtenido con ocasión a esta forma de desempate, el empleador deberá mantener el mismo porcentaje de adultos mayores trabajadores al interior de la empresa durante la vigencia de ejecución del contrato. En caso contrario no podrá hacer uso de este beneficio en cualquier otro contrato que celebre con el Estado dentro de los 5 años siguientes a la terminación del contrato.Para estos efectos, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará, bajo la gravedad de juramento, el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes que cumplan con lo aquí señalado a la fecha de cierre del proceso de selección.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (9)Adicionado (Parágrafo 4 ) Artículo 3 LEY 2040 de 2020Vigente desde: 27/07/2020 y hasta el: 30/12/2020Artículo 12. Promoción del desarrollo en la Contratación Pública. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que en desarrollo de los procesos de selección, las entidades estatales adopten en beneficio de las Mipymes, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés del número plural de Mipymes que haya sido determinado en el reglamento.Asimismo, el reglamento podrá establecer condiciones preferenciales en favor de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes, respetando los montos y las condiciones contenidas en los compromisos internacionales vigentes.En todo caso, se deberá garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación y, realizarse la selección de acuerdo con las modalidades de selección a las que se refiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.De igual forma, en los pliegos de condiciones las entidades estatales, dispondrán, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración y, sujetos de especial protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.Parágrafo 1°. En los procesos de selección que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las Mipymes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato.Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que se refiere este artículo, deberán acreditar como mínimo un año de existencia, para lo cual deberán presentar el certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditación.Parágrafo 3°. En la ejecución de los contratos a que se refiere el presente artículo, las entidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 y las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (8)Modificado Artículo 32 LEY 1450 de 2011Vigente desde: 16/06/2011 y hasta el: 26/07/2020Artículo 12. De la promoción del desarrollo. En los pliegos de condiciones las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, dispondrán en las condiciones que señale el reglamento, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de obras, bienes, servicios y mano de obra locales o departamentales, siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 y en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones para que en desarrollo de los procesos de selección cuyo valor se encuentre por debajo de 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda establecer cuantías diferentes para entidades en razón al tamaño de su presupuesto, las entidades estatales adopten en beneficio de las Mipymes y de los grupos marginados o discriminados que se asocien bajo esta modalidad, convocatorias limitadas a las Mipymes departamentales, locales o regionales cuyo domicilio principal corresponda al lugar de ejecución de los contratos, siempre que se garantice la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación y que previo a la apertura del proceso respectivo se haya manifestado el interés del número plural de Mipymes que haya sido determinado en el reglamento por el Gobierno Nacional. En todo caso la selección se hará de acuerdo con las modalidades de selección a que se refiere la presente ley.Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la presente ley, para que las Mipymes departamentales, locales o regionales puedan participar en las convocatorias a que se refiere el inciso anterior, deberán acreditar como mínimo un (1) año de existencia.Parágrafo 1°. En la ejecución de los contratos a que se refiere el presente artículo, las entidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 y las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen.Parágrafo 2°. El Gobierno adoptará medidas que obliguen la inclusión en los pliegos de condiciones, de la subcontratación preferente de las Mipymes en la ejecución de los contratos, cuando a ello hubiere lugar, y establecerá líneas de crédito blando para la generación de capacidad financiera y de organización de los proponentes asociados en Mipymes.(Texto declarado inexequible: Parágrafo 3°. Las medidas relativas a la contratación estatal para las Mipymes, no son aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.)
JURISPRUDENCIA (9)Declarado inexequible parcialmente (parágrafo 3 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-862 de 2008Vigente desde: 03/09/2008 y hasta el: 15/06/2011Artículo 12. De la promoción del desarrollo. En los pliegos de condiciones las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, dispondrán en las condiciones que señale el reglamento, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de obras, bienes, servicios y mano de obra locales o departamentales, siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 y en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones para que en desarrollo de los procesos de selección cuyo valor se encuentre por debajo de 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda establecer cuantías diferentes para entidades en razón al tamaño de su presupuesto, las entidades estatales adopten en beneficio de las Mipymes y de los grupos marginados o discriminados que se asocien bajo esta modalidad, convocatorias limitadas a las Mipymes departamentales, locales o regionales cuyo domicilio principal corresponda al lugar de ejecución de los contratos, siempre que se garantice la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación y que previo a la apertura del proceso respectivo se haya manifestado el interés del número plural de Mipymes que haya sido determinado en el reglamento por el Gobierno Nacional. En todo caso la selección se hará de acuerdo con las modalidades de selección a que se refiere la presente ley.Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la presente ley, para que las Mipymes departamentales, locales o regionales puedan participar en las convocatorias a que se refiere el inciso anterior, deberán acreditar como mínimo un (1) año de existencia.Parágrafo 1°. En la ejecución de los contratos a que se refiere el presente artículo, las entidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 y las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen.Parágrafo 2°. El Gobierno adoptará medidas que obliguen la inclusión en los pliegos de condiciones, de la subcontratación preferente de las Mipymes en la ejecución de los contratos, cuando a ello hubiere lugar, y establecerá líneas de crédito blando para la generación de capacidad financiera y de organización de los proponentes asociados en Mipymes.Parágrafo 3°. Las medidas relativas a la contratación estatal para las Mipymes, no son aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.Vigente desde: 16/07/2007 y hasta el: 02/09/2008

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

258 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007. Los más relevantes:

  • C-535 de 2020 C-535 de 2020
    CONTRATACIÓN ESTATAL, INCENTIVOS CONTRACTUALES · 26 de agosto de 2020
  • C-083 de 2020 C-083 de 2020
    MIPYMES, MIPYMES NACIONALES, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES · 11 de marzo de 2020
  • C-092 de 2020 C-092 de 2020
    MIPYMES, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES, MIPYMES NACIONALES · 4 de marzo de 2020
  • C-285 de 2020 C-285 de 2020
    4 de mayo de 2020
  • C-043 de 2021 C-043 de 2021
    LEY DE EMPRENDIMIENTO, EMPATE · 9 de febrero de 2021
  • C-045 de 2020 C-045 de 2020
    N/A · 17 de marzo de 2020
  • C-058 de 2020 C-058 de 2020
    MIPYMES, MIPYMES NACIONALES, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES · 25 de febrero de 2020
  • C-127 de 2020 C-127 de 2020
    3 de marzo de 2020
  • C-219 de 2020 C-219 de 2020
    29 de abril de 2020
  • C-037 de 2021 C-037 de 2021
    RELACIÓN ENTRE LEY Y REGLAMENTO, REGLAMENTACIÓN PREVIA, DOCUMENTOS TIPO · 26 de febrero de 2021
  • C-258 de 2020 C-258 de 2020
    17 de abril de 2020
  • C-006 de 2021 C-006 de 2021
    EMPATE, LEY DE EMPRENDIMIENTO, FACTORES DE DESEMPATE, SELECCIÓN OBJETIVA · 5 de febrero de 2021
  • C-016 de 2021 C-016 de 2021
    SELECCIÓN OBJETIVA, EMPATE, FACTORES DE DESEMPATE, LEY DE EMPRENDIMIENTO · 4 de febrero de 2021
  • C-141 de 2021 C-141 de 2021
    LEY DE EMPRENDIMIENTO, RELACIÓN ENTRE LA LEY Y EL REGLAMENTO, REGLAMENTACIÓN… · 8 de abril de 2021
  • C-582 de 2020 C-582 de 2020
    CONTRATACIÓN ESTATAL, INCENTIVOS CONTRACTUALES · 27 de agosto de 2020
  • C-572 de 2020 C-572 de 2020
    CONTRATACIÓN ESTATAL, INCENTIVOS CONTRACTUALES · 27 de agosto de 2020
  • C-516 de 2020 C-516 de 2020
    CONTRATACIÓN ESTATAL, INCENTIVOS CONTRACTUALES · 26 de agosto de 2020
  • C-214 de 2020 C-214 de 2020
    21 de abril de 2020
  • C-044 de 2021 C-044 de 2021
    SELECCIÓN OBJETIVA, EMPATE, FACTORES DE DESEMPATE, LEY DE EMPRENDIMIENTO · 2 de marzo de 2021
  • C-035 de 2021 C-035 de 2021
    LEY DE EMPRENDIMIENTO, RELACIÓN ENTRE LEY Y REGLAMENTO, REGLAMENTACIÓN PREVIA · 2 de marzo de 2021
  • C-087 de 2021 C-087 de 2021
    LEY DE EMPRENDIMIENTO PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, EMPATE · 19 de marzo de 2021
  • C-081 de 2021 C-081 de 2021
    TEMAS: LEY DE EMPRENDIMIENTO, PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, EMPATE · 23 de febrero de 2021
  • C-538 de 2020 C-538 de 2020
    CONTRATACIÓN ESTATAL, INCENTIVOS CONTRACTUALES · 26 de agosto de 2020
  • C-537 de 2020 C-537 de 2020
    CONTRATACIÓN ESTATAL, INCENTIVOS CONTRACTUALES · 26 de agosto de 2020
  • C-514 de 2020 C-514 de 2020
    CONTRATACIÓN ESTATAL, INCENTIVOS CONTRACTUALES · 26 de agosto de 2020
  • C-160 de 2021 C-160 de 2021
    REGLAMENTACIÓN PREVIA, RELACIÓN ENTRE LA LEY Y EL REGLAMENTO, CONVOCATORIAS… · 21 de abril de 2021
  • C-744 de 2022 C-744 de 2022
    PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES… · 9 de noviembre de 2022
  • C-413 de 2020 C-413 de 2020
    N/A · 30 de junio de 2020
  • C-040 de 2021 C-040 de 2021
    LEY DE EMPRENDIMIENTO, REGLAMENTACIÓN PREVIA, RELACIÓN ENTRE LEY Y REGLAMENTO · 2 de marzo de 2021
  • C-705 de 2020 C-705 de 2020
    MIPYMES, MIPYMES NACIONALES, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES, ESAL · 7 de diciembre de 2020

…y 228 conceptos más citan este artículo. Búscalos todos con la IA de Abogo.