NormasLey 136 de 1994 › Artículo 101

Artículo 101 — Incapacidad Física Permanente. En caso de haberse declarado la incapacidad permanente del…

Ley 136 de 1994
Modificado

Texto oficial

Artículo 101. Incapacidad Física Permanente. En caso de haberse declarado la incapacidad permanente del alcalde mediante el procedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 y este se vea impedido definitivamente para continuar desempeñándose como tal, el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Bogotá, y los gobernadores en los demás casos, declararán la vacancia por falta absoluta y se procederá a nombrar su reemplazo de acuerdo a las normas legales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 32 LEY 1551 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)ARTICULO 101. INCAPACIDAD FISICA PERMANENTE: En caso de que por motivos de salud debidamente certificado por la entidad de previsión social a la que estén afiliados los funcionarios de la alcaldía respectiva, un alcalde se vea impedido definitivamente para continuar desempeñándose como tal, el Presidente de la República, en el caso del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y los gobernadores, en los demás casos, declararán la vacancia por falta absoluta.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 05/07/2012