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Artículo 100 — Renuncias, Permisos y Licencias. La renuncia del alcalde, la licencia o el permiso para…

Ley 136 de 1994
Modificado

Texto oficial

Artículo 100. Renuncias, Permisos y Licencias. La renuncia del alcalde, la licencia o el permiso para separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá el Gobernador respectivo o el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Bogotá. Las incapacidades médicas serán certificadas por la respectiva Entidad Promotora de Salud a la que se encuentre afiliado el mandatario local.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 31 LEY 1551 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)ARTICULO 100. RENUNCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS: La renuncia del alcalde o la licencia o el permiso para separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá, el Gobernador respectivo o el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Las incapacidades médicas serán certificadas por el médico legista u oficial del lugar o por la entidad de previsión o servicio de seguridad social, si lo hubiere, en el respectivo municipio o distrito.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 07/02/2000